sábado, 15 de septiembre de 2007

Deforma constitucional

Cortesía de Quiero Democracia

ARTICULO 11

VIGENTE:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

PROPUESTA:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc



El cambio en el artículo es el siguiente:

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
Es decir el presidente=Emperador puede con fines estratégicos decretar regiones y autoridades especiales


COMO PUEDES OBSERVAR LA PROPUESTA LE DA AL PRESIDENTE RANGO DE EMPERADOR, ÉL SOLITO DECIDE QUÉ ES ESTRATEGICO!

ARTICULO 16

VIGENTE:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

PROPUESTA:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.
Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El distrito funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables.
Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.

QUE ENREDO!
Seguirá existiendo la estructura que existe actualmente es decir estados, municipios, etc. cuyas autoridades son elegidas por el voto, pero sobre esta estructura se montará otra estructura cuyas autoridades son elegidas y revocadas a dedo del
PRESIDENTE=EMPERADOR

¿CUÁL ES EL OBJETIVO?

COMO PUEDES OBSERVAR LA PROPUESTA SOLO PRETENDE CREAR UNA ESTRUCTURA ALTERNA Y CONFUSA Y DIFUSA A LA EXISTENTE DONDE LAS AUTORIDADES SERÁN IMPUESTAS A DEDO Y REVOCADAS TAMBIÉN A DEDO.

ARTICULO 18

VIGENTE:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de Gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”.

PROPUESTA

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el re ordenamiento urbano, re estructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales

Como puedes observar, la propuesta es inferior al artículo vigente pues éste ya establece la creación de una ley para el desarrollo y organización de la ciudad y permite la participación de los ciudadanos y su objetivo parece ser cambiarle el nombre A LA CIUDAD DE CARACAS por Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano

Nuestra Ciudad Capital ya tiene un hermosísimo nombre: Caracas, que nos recuerda en todo momento quienes fueron los primeros habitantes de este hermosos valle:
“LOS BRAVOS INDÍGENAS CARACAS”
MANTENGAMOS SIEMPRE VIVA SU MEMORIA

LA CAPITAL SE SIGUE LLAMANDO CARACAS

ARTICULO 90

VIGENTE:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,


PROPUESTA:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Se ve muy tentadora la propuesta, pero te has preguntado:

Mejorará esto la prosperidad del país?
¿A mediano y largo plazo esas seis horas de trabajo conservarán el poder adquisitivo de las ocho horas?
Por qué en lugar de reducir 2 horas diarias de labor productiva del trabajador no reduce las cinco o seis horas que perdemos los ciudadanos entre esperar el transporte y las colas para llegar a nuestros hogares?
Queremos que se mejore la vialidad!
Queremos el establecimiento de un sistema de transporte eficiente.!

LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL SE PUEDE IMPLEMENTAR CON UN DECRETO O CON UNA MODIFICACIÓN DE LA LEY PUES EL ARTÍCULO SIMPLEMENTE ESTABLECE LA JORNADA MÁXIMA

OJO EN ESTA PARTE:
“El patrono programará la utilización del tiempo libre para…”
¿LE VAS A ENTREGAR TU TIEMPO LIBRE AL PATRONO?
Por la vía que pretenden llevarnos, ¿quién terminará siendo tu patrono?

Le vas a entregar tu vida al estado?
Vas a regalarle tu tiempo libre?

YO DECIDO LA PLANIFICACIÓN DE MI TIEMPO LIBRE
LA CONSTITUCIÓN SE QUEDA COMO ESTÁ

ARTICULO 141

VIGENTE:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,
PROPUESTA:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales

COMO PUEDES OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEJA DE ESTAR AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y PASA A ESTAR AL SERVICIO DE LOS PODERES PÚBLICOS (Gobernantes), cuando lo correcto es que tanto la administración pública como los poderes públicos estén al servicio de los ciudadanos.

Los gobernantes son nuestros empleados y deben estar a nuestro servicio

TAMBIÉN PUEDES OBSERVAR QUE SE ELIMINÓ LO SIGUIENTE:
“honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad”

Al ser los gobernantes nuestros empleados tenemos derecho a que nos rindan cuentas y además deben ser honestos, eficaces, eficientes, transparentes y responsables.
También puedes observar que dice que TODO VA A SER ESTABLECIDO POR EL EJECUTIVO ES DECIR POR EL PRESIDENTE (UNA SOLA PERSONA).

DONDE QUEDAN NUESTROS DERECHOS A SER RESPETADOS?, DONDE QUEDA NUESTRO DERECHO A PARTICIPAR?

Exigimos que tanto las administraciones públicas como los poderes públicos rindan cuentas.

EL ARTÍCULO VIGENTE ES MUCHO MEJOR QUE LA PROPUESTA PUES FAVORECE A LOS CIUDADANOS.

RECLAMA TU DERECHO DE QUE TANTO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO LOS PODERES PÚBLICOS ESTÉN A TU SERVICIO Y RINDAN CUENTAS.

ARTICULO 156

modificaciones:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:
5.Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.

8.La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.

10.La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.

11. La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales.

30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.


TE DAS CUENTA:
Nos quieren controlar por todas partes y si analizas todas las propuestas de reforma en la cual supuestamente se aumenta el poder popular, observarás que para las cosas importantes tendríamos menos participación, es más ni siquiera tendríamos derecho a ELEGIR A ALGUIEN PARA QUE NOS REPRESENTE, como se observa en la propuesta de modificación del artículo 136.

LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN PODER DE DECISIÓN.

El poder popular debería tener a alguien que nos represente en la toma de decisiones.
LOS CIUDADANOS DEBEMOS TENER MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES.

Queremos un CNE que sea nombrado por nosotros
Queremos establecer las reglas
Queremos tener acceso a auditar la base de datos de la ondex, del REP, de los registros, etc.

LAS PROPUESTAS DEBEN SER PARA AUMENTAR EL PODER DE DECISIÓN DE LOS CIUDADANOS Y DISMINUIR EL DE LOS GOBERNANTES

ARTICULO 158

VIGENTE:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

PROPUESTA:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista

OBSERVA QUE AQUÍ EL PODER QUE SE LE DA AL PUEBLO SIGUE SIENDO EL MISMO, SOLO UN CAMBIO EN LA REDACCIÓN, EL ÚNICO CAMBIO ES QUE SE ELIMINA LA PLURALIDAD DE PENSAMIENTO AL COLOCAR LO SIGUIENTE:

construcción de una Democracia Socialista.

También observas que quieren eliminar lo siguiente:

..acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Evidentemente el artículo vigente es mejor
LOS CIUDADANOS QUEREMOS UNA SOCIEDAD PRÓSPERA Y UNA DEMOCRACIA PLURALISTA, LIBRE DE IMPOSICIONES IDEOLÓGICAS

LA CONSTITUCIÓN SE QUEDA COMO ESTÁ

ARTICULO168

VIGENTE:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

PROPUESTA:
Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista

Observa que el artículo vigente le da más poder al ciudadano pues establece explícitamente el control por parte de los ciudadanos a las actuaciones del municipio.

NUEVAMENTE TRATA DE ELIMINAR LA PLURALIDAD POLÍTICA INTRODUCIENDO EL CONCEPTO DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA.

LOS CIUDADANOS QUEREMOS UNA SOCIEDAD PRÓSPERA Y UNA DEMOCRACIA PLURALISTA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA LIBRE DE IMPOSICIONES IDEOLÓGICAS

ARTICULO 185

VIGENTE:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

PROPUESTA:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los vicepresidentes y vicepresidentas, los ministros y ministras, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas

TE DAS CUENTA:
En este artículo la propuesta más evidente es el cambio de nombre de Consejo Federal de Gobierno a Consejo Nacional de Gobierno
Puedes observar que siguen siendo las mismas figuras políticas las que siguen tomando las decisiones
Además se elimina el Fondo de Compensación Ínter territorial que esta destinado a promover el desarrollo equilibrado de las regiones

COMO PUEDES OBSERVAR LA PROPUESTA SOLO CAMBIA EL NOMBRE DEL CONSEJO Y ELIMINA: Fondo de Compensación Ínter territorial.

EL PODER POPULAR QUEDA RELEGADO

LAS DECISIONES LAS SIGUEN TOMANDO LOS PODERES TRADICIONALES

ARTICULO 225

VIGENTE:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

PROPUESTA:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de vicepresidentes o vicepresidentas que estime necesario.

OBSERVA QUE LO UNICO AGREGADO ES MAS PODER PARA EL
PRESIDENTE=EMPERADOR

QUEREMOS MAS PODER PARA LOS CIUDADANOS
QUEREMOS ELEGIR A LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 230

VIGENTE:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

PROPUESTA:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Como puedes observar la propuesta favorece al individuo que está ejerciendo la presidencia.
Le permite competir en situación de ventaja con los demás aspirantes a la presidencia enajenando las justas aspiraciones del resto de los ciudadanos a ser presidente o presidenta de la república.

EN UNA CONSTITUCIÓN QUE LE DA AL CIUDADANO PRESIDENTE CUALIDADES DE EMPERADOR SE PUEDE PREDECIR EL RESULTADO.

RECUERDA EL PENSAMIENTO DE BOLÍVAR:
“Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder; el pueblo se acostumbra a obedecerlo y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía

EL ARTÍCULO VIGENTE ES MUCHO MEJOR QUE LA PROPUESTA PUES NOS PERMITE APLICAR EL PENSAMIENTO DE SIMÓN BOLÍVAR E IMPIDE QUE UN INDIVIDUO MEDIANTE ENGAÑOS Y ARDIDES SE PERPETÚE EN EL PODER.

ARTICULO 236

modificaciones:

Son atribuciones del presidente
3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.

El apartado 3 de la propuesta es nuevo y le daría al presidente la potestad de crear provincias y ciudades federales a su antojo designando sus autoridades a dedo.
El apartado 12 es complementado con el establecimiento y regulación de la política monetaria lo cual es potestad del Banco Central de Venezuela
En el apartado 19 elimina la aprobación de la Asamblea nacional para Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución lo planearía y ejecutaria el solito.
El apartado 23 es nuevo se toma la la iniciativa constitucional y constituyente para el solito

CON ESTAS ATRIBUCIONES ADICIONALES SE CONVERTIRÍA INDISCUTIBLEMENTE EN PRESIDENTE=EMPERADOR.

QUEREMOS DEMOCRACIA Y MÁS PODER PARA LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS
QUEREMOS ELEGIR

ARTICULO 252

VIGENTE:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

PROPUESTA:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Observa que la propuesta elimina la presencia del representante de los gobernadores en el Consejo de Estado, disminuyendo el poder del sufragio, casi todos los integrantes serían impuestos a dedo por EL PRESIDENTE=EMPERADOR

LOS CIUDADANOS QUEREMOS MAS PODER DE DECISIÓN, MÁS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
QUEREMOS ELEGIR

ARTICULO 318

VIGENTE:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

PROPUESTA:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.
El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

OBSERVA QUE LA PROPUESTA ELIMINA LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL Y NUEVAMENTE ELIMINA PLURALIDAD DE PENSAMIENTOS AL IMPONER EL ESTADO SOCIALISTA

EL PRESIDENTE=EMPERADOR ES QUIEN ESTABLECE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

EL PRESIDENTE= EMPERADOR DISPONE DE TODA LA NACIÓN

LOS CIUDADANOS QUEREMOS LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
EL PODER DEBER SER PARA LOS CIUDADANOS

ARTICULO 328

VIGENTE:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

PROPUESTA:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

OBSERVA QUE LA PROPUESTA parece que quiere mantener a la nación en una continua guerra popular de resistencia.
Los venezolanos queremos paz entre todos los ciudadanos

LA CONSTITUCIÓN SE QUEDA COMO ESTÁ

La propuesta de reforma del artículo 11 y 16 le permitiría al presidente=emperador decretar regiones especiales, provincias federales, ciudades federales, etc, a su antojo.

La propuesta de reforma del artículo 18 cambia el nombre de Caracas por Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano

La propuesta de reforma del artículo 67 establece que el Estado podrá financiar las campañas electorales, lo cuál es muy grave porque la palabra podrá también significa que podrá comprar o chantajear a los partidos políticos.

La propuesta de reforma del artículo 70 cambia completamente el espíritu de la constitución al establecer la construcción de un socialismo. Lo que queremos los ciudadanos es una sociedad próspera.

La propuesta de reforma del artículo 87 propone la creación de un fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras independientes, lo cual se puede hacer con la constitución vigente, me preocupa que la forma como está planteada haga que pasen a ser empleados del estado.

La propuesta de reforma del artículo 90 aunque podría verse como un beneficio la reducción de la jornada de trabajo, le estas regalando tu tiempo libre a un tercero (que indiscutiblemente terminará siendo el estado).

La propuesta de reforma del artículo 112 elimina tu derecho de dedicarte a la actividad económica de tu preferencia.

La propuesta de reforma del artículo 115 define los diferentes tipos de propiedades y le deja muy poco espacio a la propiedad privada por no decir ninguno, también parece quitarle a los ciudadanos el derecho a las propiedades del Estado Venezolano. Tampoco se entiende como funcionarán las propiedades comunales, no se sabe si limitará esto la libertad de tránsito.

La propuesta de reforma del artículo 136 establece el poder popular sin embargo también establece que no proviene de elecciones, los representantes serán también impuestos por el dedo único.

La propuesta de reforma del artículo 141 elimina completamente el vigente, el cual plasma que la administración pública debe estar al servicio del ciudadano y también debe ser honesta, eficaz, eficiente, transparente y rendir cuentas, será para justificar lo mal que funcionan y la corrupción existente. Peligro, la administración estaría al servicio de los poderes públicos.

La propuesta de reforma del artículo 156 hace que el poder público nacional se adueñe de identificación, registro electoral, registro civil, todos los servicios incluídos el cable y el satélite, inalambricos, Ojo el poder público nacional excluye el poder popular.

La propuesta de reforma de los artículo 158 y 168 pretende implantar el socialismo, y dice que se le transfiere el poder al pueblo pero con un análisis profundo de los demás artículos, observas que simplemente el ciudadano pierde poder y se le elimina su derecho a la pluralidad y libertad ideológica.

La propuesta de reforma del artículo 184 establece que la máxima autoridad del poder popular es la asamblea de ciudadanos, concepto que ya esta presente en la constitución vigente.

La propuesta de reforma del artículo 185
elimina el Fondo de Compensación Interterritorial que esta destinado a promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

La propuesta de reforma del artículo 225 le permite al presidente = emperador nombrar todos los vicepresidentes y vicepresidentas que le de la gana, ¿para que más funcionarios nombrados a dedo?

La propuesta de reforma del artículo 230 le permitiría al presidente= emperador reelegirse continuamente haciendo uso indefinido de la competencia desleal con los demás candidatos, además alarga el periodo presidencial cuando mas bien debe reducirse.

La propuesta de reforma del artículo 236 le da la potestad al presidente=emperador de establecer y regular la política monetaria, formular el plan de desarrollo de la nación y dirigir su ejecución sin la aprobación de la asamblea.

La propuesta de reforma del artículo 252 elimina la representación de los gobernadores de estado en el Consejo de Estado.

La propuesta de reforma del artículo 305
le permite al estado asumir cualquiera o lo que es lo mismo todos los sectores de la producción

La propuesta de reforma del artículo 307 elimina el latifundio sin establecer claramente que es latifundio y crea contribuciones parafiscales que tampoco están definidas.

La propuesta de reforma del artículo 318 el presidente=emperador se adueña completamente del banco central quitándole la autonomía.

La propuesta de reforma del artículo 328 le cambia el nombre a las fuerzas armadas y da a entender que el país estaría en una permanente guerra de resistencia popular.

LO UNICO AGREGADO EN LA PROPUESTA ES MAS PODER PARA EL
PRESIDENTE=EMPERADOR

Y LO HACE DUEÑO DEL TIEMPO LIBRE DE TODOS LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS Y DE TODA VENEZUELA

La constitución tal como está permite hacer mucho más por el ciudadano

Queremos más poder para los ciudadanos!
Queremos elegir a los funcionarios!

LA CONSTITUCIÓN SE QUEDA COMO ESTÁ

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